Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2017
1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de gestión y coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña, antes del 31 de diciembre de cada año debe aprobar por decreto el programa anual de actuación estadística para el año siguiente. 2. El Gobierno debe dar cuenta al Parlamento del decreto de aprobación del programa anual de actuación estadística y remitirle toda la documentación descriptiva del programa. 3. El Gobierno debe dar cuenta al Parlamento de la finalización de la ejecución de cada programa anual de actuación estadística, mediante la presentación de un informe que especifique el grado de cumplimiento de los objetivos y, si procede, las causas de incumplimiento.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-13

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