Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2017
1. El objetivo general del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 al que se refiere el artículo 4.d, de carácter instrumental, consiste en mejorar los procesos de producción y difusión estadística, y en impulsar la gestión de la calidad de los procesos y de los productos estadísticos. 2. El Instituto de Estadística de Cataluña, para cumplir lo que establece el apartado 1, tiene las siguientes obligaciones: a) Potenciar sistemas de gestión de la calidad de las estadísticas para asegurar su relevancia y utilidad. b) Establecer procedimientos de planificación, gestión y seguimiento de los procesos de producción y difusión estadística. c) Proporcionar criterios para adecuar los costes a la relevancia y significación de las actividades estadísticas. d) Promover que los órganos e instituciones del Sistema Estadístico de Cataluña adopten estos sistemas, procedimientos y criterios. 3. La difusión estadística debe realizarse preferentemente mediante el Portal de la estadística pública de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-8

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