Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2017
1. El objetivo general del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 al que se refiere el artículo 4.d, de carácter instrumental, consiste en mejorar los procesos de producción y difusión estadística, y en impulsar la gestión de la calidad de los procesos y de los productos estadísticos.
2. El Instituto de Estadística de Cataluña, para cumplir lo que establece el apartado 1, tiene las siguientes obligaciones:
a) Potenciar sistemas de gestión de la calidad de las estadísticas para asegurar su relevancia y utilidad.
b) Establecer procedimientos de planificación, gestión y seguimiento de los procesos de producción y difusión estadística.
c) Proporcionar criterios para adecuar los costes a la relevancia y significación de las actividades estadísticas.
d) Promover que los órganos e instituciones del Sistema Estadístico de Cataluña adopten estos sistemas, procedimientos y criterios.
3. La difusión estadística debe realizarse preferentemente mediante el Portal de la estadística pública de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-8