Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2017
Las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo durante el período de vigencia del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 son del siguiente tipo: a) Actuaciones estadísticas consolidadas. Son las actuaciones que en el desarrollo de planes estadísticos anteriores y en realizaciones sucesivas han mostrado ser válidas y útiles para el conocimiento de la realidad y que suministran una información periódica. Todas estas actuaciones deben mantenerse en el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020. En caso de que se suprima alguna, el Instituto de Estadística de Cataluña debe comunicarlo al Parlamento mediante el preceptivo informe de cumplimiento del Plan. b) Nuevas actuaciones estadísticas. Son las actuaciones que, por su interés y por su adecuación a los objetivos del Plan, deben iniciarse durante el período de vigencia de este, o bien las actuaciones que ya se han llevado a cabo en el desarrollo de anteriores planes estadísticos pero que, dado su estadio inicial o sus características, aún no pueden considerarse actuaciones estadísticas consolidadas.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-11

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