Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 ago 2016
1. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará el instrumento informático necesario para la gestión de la tarjeta deportiva sanitaria en el plazo de dos años. 2. Hasta la implantación efectiva de la tarjeta deportiva sanitaria no será requisito necesario para participar en las diferentes competiciones deportivas oficiales federadas.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-transitoria-segunda

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