Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 22 ago 2016
1. Quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, vinieran desarrollando las profesiones reguladas en el ámbito del deporte sin la titulación o acreditación profesional requerida, a excepción de la profesión de profesor o profesora de Educación Física, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente mediante la presentación de una declaración responsable, en los mismos términos y plazo que la que habrán de presentar los profesionales que estén en posesión de los títulos exigidos, expresando asimismo el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en el plazo y con las condiciones que se establezca reglamentariamente.
2. Deberá inscribirse en el Registro Oficial de Profesiones del Deporte de Andalucía las habilitaciones de reconocimiento del ejercicio profesional, así como la declaración responsable.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-transitoria-quinta