Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 22 ago 2016
Quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, tengan la titulación o certificados de profesionalidad exigidos para prestar los servicios profesionales del ámbito del deporte deberán presentar la declaración responsable regulada en la misma en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del título VII.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-transitoria-cuarta