Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 22 ago 2016
Al objeto de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley, se aprobará con carácter preferentemente anual el correspondiente Plan de Inspección. En dicho plan se fijaran como mínimo los objetivos generales, prioridades y período de vigencia de este.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-adicional-octava

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