Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 sept 2017
1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El desarrollo reglamentario de los Títulos VII y IX deberá estar aprobado antes del 1 de abril de 2019. 2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se aprobarán las actualizaciones necesarias de las modalidades y especialidades reguladas en el Anexo de esta Ley. Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre. Ref. BOJA-b-2017-90466

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eli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-final-primera

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