Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

165 / 175
En vigor desde 22 ago 2016
Quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, tengan la titulación o certificados de profesionalidad exigidos para prestar los servicios profesionales del ámbito del deporte deberán presentar la declaración responsable regulada en la misma en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del título VII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-transitoria-cuarta