Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 ago 2016
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las entidades públicas o privadas que organicen competiciones o actividades deportivas podrán establecer requisitos mínimos de formación o experiencia para la realización de actividades de carácter técnico en régimen de voluntariado, con el objeto de garantizar la salud y seguridad de los participantes. Serán de aplicación los requisitos de titulación del capítulo II del título VII para la realización de actividades de carácter técnico, en régimen de voluntariado, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-adicional-sexta

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