Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 22 ago 2016
1. La Consejería competente en materia de deporte llevará a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas con criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, así como el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes. 2. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía es el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan. 3. El Plan Director tiene la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como la evaluación del impacto de salud en áreas socialmente desfavorecidas establecida en el artículo 56.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. 4. Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones y equipamientos deportivos se ajustará a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan Director. 5. Las instalaciones deportivas andaluzas convencionales, públicas y privadas, cofinanciadas por la Administración Pública, se ajustarán a la tipología y determinaciones que establezca el Plan Director, que contendrá normas técnicas sobre el diseño adecuado de las instalaciones en sus aspectos técnico-deportivos, con garantía del cumplimiento de los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad, medioambientales, de transporte y movilidad sostenible, y de eficiencia energética. 6. La aprobación del Plan, sus modificaciones y actualizaciones se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo trámite de información pública y audiencia de las administraciones públicas afectadas e informe del Consejo Andaluz del Deporte. 7. La aprobación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, así como de sus modificaciones, llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres u ocupación de los inmuebles precisos para su ejecución, y conllevará, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes locales de instalaciones deportivas y demás instrumentos de planificación deportiva que pudieran dictarse en desarrollo del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-70

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