Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 22 ago 2016
1. Los requisitos de naturaleza deportiva correspondientes a los distintos tipos de instalaciones se desarrollarán reglamentariamente, incluyendo como mínimo los siguientes: a) Los requisitos básicos de la edificación. b) De seguridad e higiene. c) Técnico-deportivos. d) De accesibilidad y adecuada utilización de las instalaciones. e) Calidad y sostenibilidad en la construcción y gestión. f) Usos y prácticas deportivas. g) Requisitos de cualificación del personal que preste servicios en las mismas. h) Información a disposición de las personas usuarias. i) Seguros de responsabilidad civil. j) Plan de viabilidad y mantenimiento. k) Las demás que se dicten en desarrollo de la normativa vigente en la materia. 2. No podrá procederse a la apertura de instalaciones deportivas, públicas o privadas, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos regulados en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior, lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás establecidos en la normativa aplicable.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-74

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