Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 22 ago 2016
1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, los municipios elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, haciendo especial mención de la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de conformidad con la normativa andaluza en materia de espacios naturales. 2. Los planes locales de instalaciones deportivas se adecuarán a lo que se establezca en los planes directores de instalaciones deportivas aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. 3. La Consejería competente en materia de deporte podrá establecer fórmulas de cooperación con las entidades locales para la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil