Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 22 ago 2016
1. Las federaciones deportivas podrán constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, conforme a las normas estatuarias que se establezcan.
2. A los efectos de esta ley, la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-66