Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 22 ago 2016
1. En las instalaciones deportivas construidas en centros docentes públicos se podrán establecer los instrumentos de colaboración entre las administraciones públicas afectadas para facilitar, entre ellas, el uso de las mismas, así como por cualquier colectivo perteneciente a ese municipio o localidad, fuera del horario lectivo.
2. Para garantizar el uso por parte de la comunidad educativa de las instalaciones deportivas existentes en un municipio, se podrán establecer los mecanismos de colaboración necesarios con los titulares de las mismas.
3. Los mecanismos de colaboración interadministrativa para el uso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local se realizará en el marco de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-75