Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 22 ago 2016
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en los estatutos de cada federación, se regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución de las federaciones deportivas andaluzas.
En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de cada federación deportiva según lo dispuesto en sus normas estatutarias.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-65