Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 130

En vigor desde 22 feb 2018
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas. b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas. c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación. d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años. e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año. f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas. g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva. h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años. i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-130

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