Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 131

En vigor desde 22 feb 2018
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas. b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año. c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes. d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva. e) Pérdida de encuentro o competición. f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año. g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada. h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil