Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 129

En vigor desde 22 feb 2018
Son infracciones leves: a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos. b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-129

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