Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 132
En vigor desde 22 feb 2018
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-132