Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Potestad sancionadora deportiva
Art. 113
En vigor desde 22 feb 2018
1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general.
3. El procedimiento deberá resolverse y notificarse la resolución en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-113