Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Potestad sancionadora deportiva
Art. 112
En vigor desde 22 feb 2018
1. La potestad sancionadora se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo, fundamentalmente en relación al control administrativo de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y a la tramitación y resolución de procedimientos sobre denuncias en materia deportiva.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva corresponde a la Consejería competente en materia de deporte, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los casos y formas establecidos por esta ley.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-112