Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 118

En vigor desde 22 feb 2018
Son infracciones leves: a) Los incumplimientos respecto de las obligaciones establecidas para la tarjeta deportiva sanitaria. b) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos. c) El incumplimiento de las obligaciones en la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación y de las de radiocomunicación. d) El incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las habilitaciones realizadas a las federaciones náutico-deportivas y escuelas náuticas de recreo. e) Negativa a facilitar información a la Inspección deportiva. f) No facilitar los datos solicitados para la elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos. g) No solicitar la actualización de los datos registrados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de falta muy grave o grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-118

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil