Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Potestad sancionadora deportiva
Art. 113
113 / 175En vigor desde 22 feb 2018
1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general.
3. El procedimiento deberá resolverse y notificarse la resolución en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-113