Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
En vigor desde 22 ago 2016
Son funciones de la Comisión Andaluza Antidopaje, entre otras, las siguientes:
a) Planificar y programar la distribución de los controles de dopaje que le corresponda realizar en el ámbito de sus competencias en materia de deporte.
b) Fijar las competiciones deportivas oficiales, de carácter autonómico, en las que será obligatoria la realización de controles de dopaje, su número, ámbito, tipo y naturaleza de los mismos.
c) Proponer la incoación del procedimiento sancionador al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
d) Instar solicitud de revisión ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los términos previstos en esta ley, cuando estime que las decisiones adoptadas en materia de dopaje por los órganos disciplinarios de las federaciones andaluzas no se ajustan a Derecho.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-108