Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 may 2016
1. Hasta que no se produzca el despliegue reglamentario de esta ley, la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales es el órgano instructor de la renta social garantizada.
2. Siempre y cuando se haya implementado el sistema informático que lo haga posible, las solicitudes de renta social garantizada también se pueden presentar telemáticamente, a través del registro telemático de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, para lo cual hay que disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, y normativa autonómica aplicable.
En este último caso, la documentación requerida se puede anexar a la solicitud, en el momento de enviarla, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos que haya esta opción. Asimismo, se pueden recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el portal mencionado, si así lo indica el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#disposicion-transitoria-segunda