Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 28 abr 2015
1. Todos los deportistas que participen en actividades físico-recreativas o competiciones deportivas tendrán ante la persona o entidad organizadora las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico: a) Cumplir con las directrices y normas de convivencia establecidas por la persona o entidad organizadora con el objeto del correcto desarrollo de la actividad o competición. b) Seguir los consejos y advertencias que transmita el personal técnico con titulación en actividad física y deporte para asegurar una práctica segura y saludable que no ponga en riesgo su integridad física o la de terceras personas. c) Respetar las normas de uso de las infraestructuras y espacios, especialmente los naturales, en los que se desarrolle la actividad o competición, garantizando el buen uso y la integridad del equipamiento y el material empleado. 2. De forma adicional a los previstos en el apartado 1, los deportistas que participen en competiciones deportivas oficiales tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con la reglamentación técnica y disciplinaria aplicable a la competición. b) Acudir con puntualidad al lugar previsto para el desarrollo de la competición. c) Mostrar al juez o árbitro de la competición, cuando le sea requerida, la documentación que acredite el derecho a la participación. d) Someterse, en su caso, a los reconocimientos médicos que establezca con carácter obligatorio la persona o entidad organizadora de la competición. e) Cumplir las sanciones que, en su caso, se le impongan en todos sus términos y condiciones. 3. De forma adicional a los previstos en los apartados 1 y 2, los deportistas federados tendrán las obligaciones que frente a la federación deportiva a la que se encuentren vinculados establezcan esta ley y los estatutos de la respectiva federación.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-22

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