Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 28 abr 2015
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará una política de fomento de los deportistas castellano-manchegos mediante programas de ayudas públicas y subvenciones que apoyen su entrenamiento y faciliten su participación en competiciones y eventos deportivos. 2. No podrán resultar beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Junta de Comunidades y las entidades que integran la Administración Local de la Comunidad Autónoma que se concedan en atención a resultados deportivos, aquellos deportistas que se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. de igual modo, la imposición de una sanción de dicha naturaleza conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro de la misma.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-24

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