Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 28 abr 2015
1. La compensación por preparación o formación por deportistas entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la misma. 2. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha por deportistas que, en el momento del traspaso, no hayan cumplido los 16 años de edad. 3. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha cuando se acredite que el traspaso se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 22 años y obedece a una de las siguientes necesidades personales: a) Por cambio de residencia debido a motivos de estudio. b) Por cambio de residencia de los progenitores o tutores legalmente reconocidos con los que conviva. c) Por motivos laborales siempre que el club de destino no sea el empleador. 4. La compensación por preparación o formación por deportistas entre una entidad perteneciente a una federación deportiva de Castilla-La Mancha y una entidad perteneciente a otra federación deportiva autonómica se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la federación deportiva española a la que se encuentren vinculadas ambas entidades implicadas en el traspaso.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-25

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