Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 28 abr 2015
Las actividades físico recreativas que organicen las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley. No obstante, las universidades podrán restringir su acceso a los miembros de la población universitaria y procurarán que el objeto de las mismas sean modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público por la Junta de Comunidades.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-18

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