Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 28 abr 2015
1. Las competiciones deportivas que organicen las universidades con implantación en Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley, pudiendo ser calificadas como oficiales por la Junta de Comunidades a propuesta conjunta de la respectiva universidad y de la federación deportiva autonómica que tengan asumida la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva que represente el objeto de la competición, ajustándose a lo establecido en el artículo 11.
2. Las competiciones deportivas organizadas en las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean calificadas como oficiales estarán sujetas al régimen que para las mismas prevé esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-19