Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 28 abr 2015
1. Todos los deportistas que participen en actividades físico recreativas o competiciones deportivas tendrán, frente a la persona o entidad organizadora y sin perjuicio de otros que les reconozca esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes derechos: a) Derecho a que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, en los términos previstos en el título IV. b) Derecho a que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que sean adecuadas en cuanto a las instalaciones en las que se desarrolla y al material que se utiliza. c) Derecho a tener cubierta su asistencia sanitaria y su responsabilidad civil en los términos previstos en el capítulo I. 2. De forma adicional a los previstos en el apartado 1, los deportistas que participen en competiciones deportivas oficiales tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a participar en las competiciones deportivas oficiales en la categoría que les corresponda según sus resultados y la reglamentación de la misma. b) Derecho a disponer de información sobre la competición y, en especial, sobre la reglamentación técnica y disciplinaria, la identidad del resto de participantes, la identidad de jueces o árbitros, decisiones disciplinarias, circunstancias de lugar y tiempo de la celebración de las pruebas que compongan la competición y cualquier otra información que garantice la transparencia en la organización de la misma. c) Derecho a que los resultados obtenidos en las competiciones deportivas oficiales en las que participe sean tenidos en cuenta para la obtención de ayudas y subvenciones públicas u otros beneficios que puedan derivarse de su condición de deportista, dentro de los términos que establezca la normativa reguladora de dichos beneficios. d) Derecho a acudir a vías de reclamación o conciliación sobre aspectos disciplinarios u organizativos de la competición, en los términos previstos en esta ley. 3. De forma adicional a los previstos en los apartados 1 y 2, los deportistas federados tendrán los derechos que frente a la federación deportiva a la que se encuentren vinculados les reconozca esta ley y los estatutos de la respectiva federación.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-21

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