Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 28 abr 2015
1. Las Consejerías competentes en educación y en deporte aprobarán una convocatoria anual del conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar que estará formado por competiciones deportivas, actividades físico-recreativas y otras actuaciones orientadas a promocionar la adquisición de hábitos saludables por parte de la población escolar, las cuales se llevarán a cabo tanto en horario lectivo como no lectivo, de acuerdo con la normativa educativa que resulte de aplicación. 2. La oferta de actividades deberá contemplar, al menos, actuaciones orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: a) Búsqueda de la excelencia en las modalidades deportivas que se incluyan en la oferta de cada curso escolar a través del perfeccionamiento de la técnica, la táctica y las cualidades físicas de los escolares, promoviendo el acceso a una práctica deportiva orientada hacia el rendimiento y la superación de objetivos deportivos. b) Facilitar a la población escolar el acceso a una actividad física fuera de los esquemas de rendimiento deportivo, así como, a la adquisición de hábitos de vida activos y saludables, promoviendo el acceso a actividades físicas y deportivas de carácter eminentemente lúdico y recreativo. 3. La oferta de actividades será ejecutada por la Junta de Comunidades, sin perjuicio de la colaboración que presten las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y delegaciones en Castilla-La Mancha de federaciones deportivas españolas, así como, otras entidades privadas. 4. Todas las personas que participen en el conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar tendrán cubierta su asistencia sanitaria por los daños o lesiones que sufran durante las actividades del mismo, así como, su responsabilidad civil. Las condiciones mínimas de cobertura se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-15

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