Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de infracciones a la convivencia deportiva

Art. 113

En vigor desde 28 abr 2015
1. El régimen disciplinario que establece esta sección abarca a todas aquellas personas físicas con licencia federativa de Castilla-La Mancha en vigor y entidades inscritas en una federación deportiva de Castilla-La Mancha. No obstante lo anterior, las personas físicas que formen parte de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas se encontrarán sujetos adicionalmente al régimen de infracciones y sanciones que prevé para ellas los artículos 116 a 118. 2. Los efectos de las sanciones que establece esta sección se circunscribirán al ámbito interno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 3. Serán de aplicación a la potestad disciplinaria que contiene esta sección los principios de la potestad sancionadora administrativa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Además de lo dispuesto en esta sección, los estatutos y reglamentos de clubes y federaciones deportivas podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta Ley, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves o leves, en función de la especialidad de los diversos deportes u organizaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil