Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen disciplinario de infracciones a las reglas del juego y la competición

Art. 108

En vigor desde 28 abr 2015
1. Las entidades titulares de las competiciones deportivas oficiales deberán establecer un catálogo de infracciones correspondientes a esta sección, separadas entre muy graves, graves y leves, que estime oportuno en función de las especificidades de la modalidad deportiva que sea objeto de la competición o de todas las competiciones que organice y de la configuración y organización de éstas. No obstante, el catálogo de infracciones deberá contemplar necesariamente las que se establecen en este artículo, debiendo concretar su contenido adaptándolo a la modalidad o modalidades deportivas que sean objeto de la competición. 2. Se contemplará necesariamente como infracciones de carácter muy grave las siguientes conductas: a) Actuaciones y acuerdos entre los contendientes en una prueba, encuentro o competición dirigidos a predeterminar su resultado. b) Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes y agresiones por parte de los deportistas o el personal técnico y que tengan como destinatarios al resto de deportistas o al cuerpo técnico, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a los jueces o árbitros. c) Incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones dictadas por los jueces o árbitros a los deportistas y al personal técnico durante el transcurso de una prueba o encuentro. d) Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves de las contempladas en esta sección. e) Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la modalidad deportiva con objeto de intervenir en el resultado de la prueba, encuentro o competición. f) Alineación de deportistas que no cumplan los requisitos para ello o se encuentren sujetos a sanción que impida su participación en una prueba, encuentro o competición. g) Incomparecencia a una prueba, encuentro o competición en las condiciones de tiempo y lugar establecidas por la entidad titular de la competición. h) Retirada sin justa causa de una prueba, encuentro o competición. i) Incidentes del público asistente que comporten la invasión del terreno de juego, cancha o espacio deportivo similar en el que se esté desarrollando la prueba o encuentro o que de algún modo interfieran en su normal desarrollo, o bien, que supongan la comisión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización de la prueba o encuentro en el que se produzcan. 3. Se contemplará necesariamente como infracciones de carácter grave las siguientes conductas: a) Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes por parte de los deportistas o el personal técnico y que tengan como destinatarios al resto de deportistas o al cuerpo técnico, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a los jueces o árbitros. b) Incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por los jueces o árbitros a los deportistas y al personal técnico durante el transcurso de una prueba o encuentro. c) Incidentes del público asistente que no interfieran el normal desarrollo de una prueba o encuentro o que comporten la invasión del terreno de juego, cancha o espacio deportivo similar una vez haya finalizado. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización de la prueba o encuentro en el que se produzcan. d) Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 4. Se contemplará necesariamente como infracción de carácter leve la conducta que consista en comportamientos y actitudes indecorosas por parte de los deportistas o el personal técnico y que tengan como destinatarios al resto de deportistas o al cuerpo técnico, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a los jueces o árbitros, que no puedan ser calificadas como graves.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-108

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