Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen disciplinario de infracciones a las reglas del juego y la competición
Art. 112
En vigor desde 28 abr 2015
1. Las infracciones de carácter muy grave prescribirán al año, las de carácter grave a los seis meses y las de carácter leve al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar el día en que se cometieron los hechos constitutivos de la infracción y se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. No obstante, el cómputo se reanudará si el procedimiento permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable a la persona o entidad deportiva presuntamente responsable.
3. Las sanciones impuestas por infracciones de carácter muy grave prescribirán al año, las impuestas por infracciones de carácter grave prescribirán a los seis meses y las impuestas por infracciones de carácter leve prescribirán al mes.
4. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad sancionada.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-112