Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen disciplinario de infracciones a las reglas del juego y la competición
Art. 111
En vigor desde 28 abr 2015
1. Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria que establece esta sección el arrepentimiento espontáneo y la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
2. Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria que establece esta sección la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.
3. La responsabilidad disciplinaria que establece esta sección se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por el fallecimiento de la persona física responsable.
c) Por la disolución de la entidad deportiva responsable.
d) Por la prescripción de las infracciones o sanciones.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-111