Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen disciplinario de infracciones a las reglas del juego y la competición
Art. 109
En vigor desde 28 abr 2015
1. Las entidades titulares de las competiciones deportivas oficiales deberán establecer un catálogo de sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en esta sección, separadas entre sanciones por infracciones muy graves, por infracciones graves y por infracciones leves, que estime oportuno en función de las especificidades de la modalidad deportiva que sea objeto de la competición o de todas las competiciones que organice y de la configuración y organización de éstas. No obstante, el catálogo de sanciones deberá contemplar necesariamente las que se establecen en este artículo, debiendo concretar su contenido adaptándolo a la modalidad o modalidades deportivas que sean objeto de la competición.
2. Se contemplará necesariamente como sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave las siguientes:
a) Multa principal o accesoria en cuantía no superior a 1.000 euros.
b) Pérdida de la prueba o el encuentro.
c) Descuento de puntos o descenso de puestos en caso de clasificación.
d) Expulsión de la competición.
e) En su caso, pérdida del derecho a ascenso de categoría durante un tiempo limitado.
f) En su caso, descenso de categoría, acompañada o no de la pérdida de derecho de ascenso de categoría durante un tiempo limitado.
g) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada o quince encuentros.
h) Suspensión del título habilitante para participar en la competición por tiempo no superior a seis meses o quince encuentros.
i) Privación del título habilitante para participar en la competición acompañado de la pérdida del derecho a obtenerlo por tiempo no superior a tres años.
3. Se contemplará necesariamente como sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave las siguientes:
a) Multa principal o accesoria en cuantía no superior a 300 euros.
b) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de un mes o cuatro encuentros.
c) Suspensión del título habilitante para participar en la competición por tiempo no superior a un mes o cinco encuentros.
4. Se contemplará necesariamente como sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve las siguientes:
a) Multa principal o accesoria en cuantía no superior a 150 euros.
b) Apercibimiento público o privado.
5. Las multas previstas en este artículo solamente podrán imponerse a las entidades deportivas que participen en una competición. No obstante, también se podrán imponer multas a personas físicas cuando la competición contemple la obtención de premios en metálico, estando en tal caso limitada la cuantía de la multa a la cuantía del primer premio y, en todo caso, a las cuantías previstas los apartados 2, 3 y 4.
6. Las sanciones deberán graduarse por los órganos disciplinarios teniendo para ello en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad y la reincidencia, entendiendo por la misma la comisión de una infracción cuando la persona o entidad responsables haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción de la misma naturaleza durante la misma temporada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-109