Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de infracciones a la convivencia deportiva
Art. 114
En vigor desde 28 abr 2015
1. El órgano jurisdiccional de la correspondiente federación deportiva de Castilla-La Mancha que establece el artículo 37 será el competente para la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento sancionador que prevé esta sección cuando se inicie contra cualquier entidad inscrita en la federación o cualquier persona física con licencia federativa autonómica en vigor, siempre y cuando la persona física no sea titular de un órgano de gobierno de la federación en el momento en el que sucedieron los hechos o en el momento de la iniciación del procedimiento.
2. La resolución del órgano jurisdiccional de la correspondiente federación deportiva de Castilla-La Mancha que finalice el procedimiento sancionador que prevé el apartado 1 será susceptible de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
3. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será el órgano competente para la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento sancionador que prevé esta sección cuando se inicie contra una persona física que sea titular o miembro de un órgano de gobierno de la federación en el momento en el que sucedieron los hechos o en el momento de la de la iniciación del procedimiento y mantendrá esta competencia aunque durante la tramitación del procedimiento la persona física presuntamente responsable pierda la titularidad o su condición de órgano de gobierno.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, si la persona física presuntamente responsable fuera titular o miembro de un órgano de representación de la federación, la iniciación del procedimiento deberá ser comunicada al resto de miembros de la Asamblea General de la federación.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-114