Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 28 abr 2015
1. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá al órgano directivo competente en materia de deportes. 2. La resolución del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-103

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