Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De la legítima

Art. 51

En vigor desde 3 oct 2015
1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos. 2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial. 3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-51

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