Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la legítima
Art. 55
En vigor desde 3 oct 2015
Salvo disposición expresa del causante, carecerá de derechos legitimarios y de habitación en el domicilio conyugal o de la pareja de hecho, el cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o el cónyuge viudo que haga vida marital o el miembro superviviente de la pareja de hecho que se encuentre ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-55