Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la legítima
Art. 47
En vigor desde 3 oct 2015
Son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.
Las normas sobre la troncalidad en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia, y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, prevalecen sobre la legítima, pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-47