Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la legítima
Art. 56
En vigor desde 3 oct 2015
1. No podrá imponerse a los hijos y descendientes, sustitución o gravamen que exceda de la parte de libre disposición, a no ser en favor de otros sucesores forzosos.
2. No afectarán a la intangibilidad de la legítima, los derechos reconocidos al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, ni el legado de usufructo universal a favor del mismo.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-56