Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la legítima
Art. 51
51 / 158En vigor desde 3 oct 2015
1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.
2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.
3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-51