Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la legítima
Art. 49
En vigor desde 3 oct 2015
La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-49