Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la comunicación foral de bienes
Art. 139
En vigor desde 3 oct 2015
Durante la vigencia de la comunicación foral, el cónyuge llamado a una herencia no podrá repudiarla sin el consentimiento del otro. A falta de acuerdo, se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-139