Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De la comunicación foral de bienes

Art. 137

En vigor desde 3 oct 2015
1. Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio. 2. Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-137

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