Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De la comunicación foral de bienes

Art. 134

En vigor desde 3 oct 2015
1. Se entenderá que son cargas del matrimonio las necesarias para el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes o de los que aun siendo de uno de los cónyuges convivan en el hogar familiar. Cualquier otro gasto que fuera sufragado con los bienes comunes pero se refiera a intereses o bienes de uno de los cónyuges, dará derecho a exigir el reintegro al tiempo de la liquidación de la comunicación. 2. Las cargas del matrimonio serán sufragadas en primer lugar con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor. 3. Lo satisfecho con estos últimos será compensado con las ganancias futuras.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-134

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