Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De la comunicación foral de bienes
Art. 136
En vigor desde 3 oct 2015
Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-136